Concentración en el tráfico y no el consumidor. Propuesta de cambio a la Ley 20.000
- Diariode UnaVola
- 14 ene 2014
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Actualizado: 24 jul
El 13 de enero de 2014, los senadores Jaime Orpis (UDI), Fulvio Rossi (PS) y Gonzalo Uriarte (UDI) ingresaron un proyecto de ley ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado. Su objetivo era claro: modificar la Ley 20.000 para que dejara de castigar al consumidor de drogas y enfocara su persecución en el microtráfico, es decir, en quienes comercializan pequeñas cantidades.
La propuesta surgía tras un análisis crítico al funcionamiento de la ley desde su promulgación en 2005. Para los senadores, era evidente que perseguir penalmente a personas que consumen, muchas veces en contextos de marginalidad, no ayudaba a resolver el problema de fondo, y más bien desviaba recursos del Estado en vez de ir tras los verdaderos responsables del narcotráfico.
¿Qué artículos se buscaba modificar?
Artículo 4 (ley vigente en ese momento)
“El que, sin la competente autorización, posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas (...) será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 10 a 40 UTM, a menos que justifique que están destinadas a un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.”
Problema: La ley no distinguía de forma clara entre un consumidor y un microtraficante. Además, el porte de pequeñas cantidades era penalizado incluso cuando no había indicios claros de comercialización.
Artículo 50
“Los que consumieren drogas en lugares públicos (calles, plazas, bares, cines, etc.) serán sancionados con:a) Multa de 1 a 10 UTM.b) Asistencia obligatoria a programas de prevención o tratamiento.c) Actividades comunitarias o cursos de capacitación.”
También contempla la suspensión de la licencia de conducir, e incluso sanciona el solo porte en lugares públicos, salvo que se justifique su uso personal. Además, penaliza el consumo privado si existe un acuerdo previo entre personas.
Problema: El artículo castiga con fuerza a consumidores, incluso cuando no existe riesgo para terceros, promoviendo un enfoque punitivo en vez de uno sanitario.
Artículo 54
“Las faltas de los artículos 50 y 51 serán conocidas por el juez de garantía. Los infractores serán citados o llevados a centros de salud si no tienen control sobre sus actos. El tribunal determinará sanciones según el grado de dependencia.”
Problema: El proceso judicial era costoso, lento y no diferenciaba entre consumidores ocasionales, recreativos o dependientes. En muchos casos, se trataba a personas consumidoras como delincuentes sin evaluar su situación personal ni ofrecer soluciones reales.
Fundamentos y cifras presentadas por los senadores
El proyecto se apoyaba en datos del Ministerio Público y de la Fundación Paz Ciudadana que mostraban:
Entre 2009 y 2012, las detenciones por tráfico disminuyeron un 11%, mientras que las detenciones por microtráfico (porte) aumentaron un 34,7%.
De los detenidos por infracción a la Ley 20.000, entre el 63% y 67% pasaron a control de detención, mientras que entre el 33% y 36% fueron solo citados o sus causas se archivaron.
Entre 2005 y 2012, más de 85 mil personas fueron detenidas, la mayoría por porte de pequeñas cantidades y no por tráfico organizado.
Estos datos evidenciaban que la ley estaba siendo usada principalmente para criminalizar al consumidor, no para combatir el narcotráfico.
Propuesta concreta de reforma
Entre los principales cambios que proponían los senadores estaban:
Que solo quienes trafiquen (aunque sea en pequeñas cantidades) reciban penas de cárcel.
Que el porte o consumo personal no fuera penalizado con presidio.
Que se promovieran tratamientos y programas de prevención como medidas alternativas en casos de consumo problemático.
Que la prevención de drogas y alcohol fuera materia obligatoria en todos los niveles escolares.
¿Qué ocurrió con el proyecto?
A pesar de sus fundamentos y enfoque, el proyecto permaneció sin discusión ni avances durante más de cuatro años. Finalmente, fue archivado el 14 de marzo de 2018 automáticamente, conforme al artículo 36 bis del Reglamento del Senado, que establece:
"(...) Transcurrido el plazo de dos años sin que la Comisión se hubiere pronunciado sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, éstos pasarán automáticamente al archivo."
Esta falta de tramitación refleja la baja prioridad política que tuvo la reforma, a pesar de tocar un tema central en la política de drogas chilena.
Hoy, a casi una década desde su ingreso, las dudas y problemas que el proyecto buscaba abordar siguen vigentes. La discusión sobre cómo distinguir de manera justa y eficiente entre consumidores y traficantes continúa siendo un desafío clave para el sistema judicial y la política pública en Chile.
Retomar estos debates con una mirada técnica y actualizada es fundamental para avanzar hacia políticas más racionales, humanas y efectivas en el control y la prevención de drogas.
Publicado el 28 de septiembre del 2020
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