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ONU y su decisión ante el Cannabis Medicinal

Actualizado: 23 sept 2022


Con una mayoría simple de 27 votos a favor de un total de 53, hoy 2 de noviembre de 2020, la ONU retiró a la planta de cannabis y su resina de la lista IV de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 (enmendada por protocolo de 1972) en la Comisión de estupefacientes (órgano ejecutivo sobre políticas de drogas) realizado en Viena.


Antes de los 90', a nivel global, se tipificaron medidas de control aplicables a nivel internacional con el fin de garantizar la disponibilidad de sustancias psicoactivas para fines médicos y científicos, para así prevenir su desvío hacia canales ilegales, incluyendo disposiciones generales sobre tráfico y consumo de sustancias psicoactivas.

En 1961 se realizó una convención única sobre estupefacientes y en 1971 se llega a un convenio sobre sustancias sicotrópicas. Ambos hechos clasifican las sustancias controladas en 4 listas, de acuerdo a su valor terapéutico y riesgo potencial de abuso.

La planta de cannabis estaba en estas listas, al mismo nivel de riesgo que la cocaína y la heroína. Lo que dificultaba el acceso a investigaciones completas entorno a sus beneficios para la salud.

El 2018 la OMS (a través de su Director General: Tedros Adhanom) entregó una carta al Sub-secretario General (António Gutierres) de la ONU para recomendar eliminar de dichas listas al cannabis y sus derivados, indicando que tales recomendación era el resultado de una reunión de la OMS entre el 12 y 16 de noviembre del mismo año.

Dentro de las recomendaciones se encontraba el siguiente listado:

  • Cannabis y resina: Retirar de la lista IV de Convención Única sobre Estupefacientes (1961)

  • Dronabinol (sustancia artificial de delta-9-tetrahidrocannabinol): Eliminar de lista I de Convención Única sobre estupefacientes (1961)

  • Isómeros de delta-9-tetrahidrocannabinol: Agregar a lista I de Convención Única sobre estupefacientes (1961) Eliminar de lista I de Convenio sobre sustancias sicotrópicas (1971)

  • Extractos y tinturas de cannabis: Eliminar de lista I de Convención Única sobre Estupefacientes (1961)


"En estado puro, el cannabidiol (CBD) no parece ser nocivo ni tener riesgo de abuso. Por consiguiente, como no es una sustancia objeto de fiscalización por sí misma, si no, únicamente como componente de extractos del cannabis, la información actual no justifica un cambio de esta situación para incluir el CBD entre las sustancias fiscalizadas"


Comisión de Expertos en farmacodependencia OMS, Noviembre 2017.


Dos años después, después de aplazarla por no estar de acuerdo con realizar un cambio, se votó a favor de estas recomendaciones pero no sin ser un debate global entre los estados incluidos en el tratado.

Dentro de los países que votaron en contra se incluye a Chile, Rusia, China, Cuba, Venezuela, entre otros. Las principales potencias mundiales (China y Rusia) que votaron en contra, consideraban que relajar el control de la planta envía un mensaje equivocado, minimizando los daños a la salud que la planta podría causar.

Mientras que los países con voto a favor (Australia, Croacia, Colombia, EE.UU entre otros) apoyaron la recomendación de la OMS, la cual indica que:



"El cannabis debe fiscalizarse al nivel que prevenga los daños causados por su consumo al mismo tiempo, no actúe como barrera para el acceso y la investigación (...) para su uso médico"


Si bien, esta decisión no puede influir en las leyes de cada gobierno con respecto a las restricciones y uso/consumo de la planta de cannabis, el cambio podrá ayudar a investigar más sobre sus beneficios, oportunidad que hasta hoy se veía complicada por su lugar en las ya mencionadas listas.




Bibliografia





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