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La marihuana pasa de lista I a lista II del reglamento de estupefacientes y psicotrópicos de MINSAL

Actualizado: 23 sept 2022

Firmado el 30 de octubre del presente año (2015), Michelle Bachelete firma el decreto que había dejado la ex directora de SENDA, Francisca Florenzeano, para pasar a la marihuana de la lista I a la II del reglamento de estupefacientes y psicotrópicos de MINSAL.




Esto modifica al reglamento en los siguientes puntos:

Decreto 404

Artº5


"La importación, exportación, tránsito, extracción, producción, fabricación, fraccionamiento, preparación, distribución, transporte, transferencia a cualquier título, expendio, posesión y tenencia de acetorfina, cannabis y su resina, cetobemidona, desomorfina, etorfina, heroína y las sales de estas substancias, en su caso, estarán prohibidas en el territorio nacional. Con todo, en casos calificados y para fines de investigación científica, el uso de estas substancias podrá ser autorizado por el Instituto de Salud Pùblica de Chile, en las condiciones que determine la resolución correspondiente. "

Con la modificación de 2015, el decreto 404, Artº5 se reemplaza quedando de la siguiente forma:


"La importación, exportación, tránsito, extracción, producción, fabricación, fraccionamiento, preparación, distribución, transporte, transferencia a cualquier título, expendio, posesión y tenencia de acetorfina, cannabis, resina de cannabis, extractos y tinturas de cannabis, cetobemidona, desomorfina, etorfina, heroína y las sales de estas substancias, en su caso, estarán prohibidas en el territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados y para fines de investigación científica, el uso de estas substancias podrá ser autorizado por el Instituto de Salud Pública de Chile, en las condiciones que determine la resolución correspondiente. Con todo, el Instituto de Salud Pública podrá autorizar y controlar el uso de cannabis, resina de cannabis, extractos y tinruras de cannabis para la elaboración de productos farmacéuticos de uso humano."

Con esto, también fue modificado el Artº23:


"Los productos que contengan estupefacientes de las Listas I y II sólo podrán expenderse al público en farmacias o laboratorios mediante “Receta Cheque” o “Receta Médica Retenida”, según sea su respectiva condición de venta. Ambos tipos de receta tendrán los formatos que fije el Ministerio de Salud por Resolución. "

Agregando el siguiente inciso:


"Las especialidades farmacéuticas que contengan cannabis, resina de cannabis, extractos y tinturas de cannabis podrán expenderse al público en farmacias o laboratorios mediante receta médica retenida con control de existencia"

En el 'Titulo V' de las 'Listas de Estupefacientes, lista I' se eliminó el siguiente texto:




  • Cannabis (cáñamo índico) y su resina (resina de cáñamo índico)



En el 'Título V' de las 'Listas de Estupefacientes, lista II' se incorporó entre las sustancias ACETILDIHIDROCODEINA y CODEINA, el siguiente texto:




  • CANNABIS Sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis (resina no extraída)



  • RESINA DE CANNABIS Resina separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta de cannabis



  • EXTRACTOS Y TINTURAS DE CANNABIS


Decreto 405

En el Artº6 se agregó el siguiente inciso


"Son perjuicio de lo anterior, el Instituto de Salud Pública podrá autorizar y controlar el uso de todos los isómeros de los tetrahidrocannabinoles para la elaboración de productos farmacéuticos de uso humano."


En el Artº23 se agregó un nuevo inciso 3ero:



"Las especialidades farmacéuticas que contengan tetrahidrocannabinoloes (todos los isómeros) podrán expenderse al público en farmacias o laboratorios mediante receta médica retenida con control de existencias"


Pasando el actual 3º a 4º.



Dentro del programa de gobierno de la ExPresidente Michelle Bachelete, estaba la posible determinación de cantidad para considerar microtrafico o consumo proximo en el tiempo y revisar el reglamento que consideraba a la marihuana dentro de la lista I ya mencionada.


Esta nota fue publicada el 15/09/2020

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