La marihuana pasa de lista I a lista II del reglamento de estupefacientes y psicotrópicos de MINSAL
- Diariode UnaVola
- 1 dic 2015
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Actualizado: 24 jul
El 30 de octubre de 2015, la entonces presidenta Michelle Bachelet firmó el decreto que modificó la clasificación del cannabis en el Reglamento de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del Ministerio de Salud (Decreto Supremo N.º 404). Esta propuesta había sido impulsada previamente por la exdirectora del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), Francisca Florenzano, con el objetivo de trasladar el cannabis desde la Lista I a la Lista II del reglamento, permitiendo así su uso con fines medicinales bajo control estatal.
Modificaciones al Decreto Supremo N.º 404
Artículo 5 (antes de la modificación):
“La importación, exportación, tránsito, extracción, producción, fabricación, fraccionamiento, preparación, distribución, transporte, transferencia a cualquier título, expendio, posesión y tenencia de acetorfina, cannabis y su resina, cetobemidona, desomorfina, etorfina, heroína y las sales de estas substancias, en su caso, estarán prohibidas en el territorio nacional.Con todo, en casos calificados y para fines de investigación científica, el uso de estas substancias podrá ser autorizado por el Instituto de Salud Pública de Chile, en las condiciones que determine la resolución correspondiente.”
Artículo 5 (tras la modificación de 2015):
“La importación, exportación, tránsito, extracción, producción, fabricación, fraccionamiento, preparación, distribución, transporte, transferencia a cualquier título, expendio, posesión y tenencia de acetorfina, cannabis, resina de cannabis, extractos y tinturas de cannabis, cetobemidona, desomorfina, etorfina, heroína y las sales de estas substancias, en su caso, estarán prohibidas en el territorio nacional.Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados y para fines de investigación científica, el uso de estas substancias podrá ser autorizado por el Instituto de Salud Pública de Chile, en las condiciones que determine la resolución correspondiente.Con todo, el Instituto de Salud Pública podrá autorizar y controlar el uso de cannabis, resina de cannabis, extractos y tinturas de cannabis para la elaboración de productos farmacéuticos de uso humano.”
Artículo 23 (modificado):
“Los productos que contengan estupefacientes de las Listas I y II solo podrán expenderse al público en farmacias o laboratorios mediante ‘Receta Cheque’ o ‘Receta Médica Retenida’, según sea su respectiva condición de venta. Ambos tipos de receta tendrán los formatos que fije el Ministerio de Salud por resolución.”
Se agregó el siguiente inciso:
“Las especialidades farmacéuticas que contengan cannabis, resina de cannabis, extractos y tinturas de cannabis podrán expenderse al público en farmacias o laboratorios mediante receta médica retenida con control de existencia.”
Cambios en las listas de estupefacientes
Lista I – Eliminado:
Cannabis (cáñamo índico) y su resina (resina de cáñamo índico)
Lista II – Incorporado entre Acetildihidrocodeína y Codeína:
Cannabis: Sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis (resina no extraída)
Resina de cannabis: Resina separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta de cannabis
Extractos y tinturas de cannabis
Modificaciones al Decreto Supremo N.º 405
Artículo 6 (nuevo inciso):
“Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto de Salud Pública podrá autorizar y controlar el uso de todos los isómeros de los tetrahidrocannabinoles para la elaboración de productos farmacéuticos de uso humano.”
Artículo 23 (nuevo inciso 3º):
“Las especialidades farmacéuticas que contengan tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros) podrán expenderse al público en farmacias o laboratorios mediante receta médica retenida con control de existencia.”
El antiguo inciso tercero pasó a ser el cuarto.
Consideraciones dentro del programa de gobierno
La reclasificación del cannabis formaba parte de los compromisos del segundo mandato de Michelle Bachelet. Dentro de su programa se contemplaba revisar el enfoque penal sobre el consumo y microtráfico, así como actualizar la normativa que hasta entonces ubicaba a la marihuana dentro de la Lista I del reglamento —reservada para las sustancias más peligrosas, sin valor terapéutico reconocido—. Aunque no se concretó una reforma legal amplia, la modificación del reglamento supuso un avance en el reconocimiento del uso medicinal del cannabis en Chile y abrió la puerta a la elaboración de fármacos derivados bajo prescripción médica.
Esta nota fue publicada el 15/09/2020
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