Ley antinarco, qué se aprobó en el TC.
- Diariode UnaVola
- 25 mar
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Actualizado: 24 jul
En materia legislativa, luego de la discusión en el Tribunal Constitucional para modificar la propuesta original de la #LeyAntinarco, se aceptaron algunas indicaciones. Entre ellas, la autorización del cultivo medicinal de la planta, siempre y cuando este esté prescrito por un médico.
La ley se tramitó durante más de tres años, por lo que la noticia claramente generó alegría, especialmente entre los pacientes que actualmente cultivan su propia medicina.
Recordemos que el objetivo de estas nuevas indicaciones es fortalecer la persecución del crimen organizado y el narcotráfico, impactando directamente en la Ley 20.000. Esta establece nuevas directrices para el decomiso temprano, además de endurecer las penas para quienes involucren a menores de edad en redes de narcotráfico, entre otros puntos relevantes.
Cabe mencionar que el dinero decomisado bajo la Ley 20.000 será destinado a instituciones como SENDA, con el objetivo de invertir en prevención y rehabilitación de personas afectadas por el consumo problemático de drogas.
Si bien a lo largo del proceso se presentó una indicación que regulaba las cantidades permitidas para portar y plantar, con el fin de proteger no solo a los pacientes con receta médica sino también a cualquier adulto que haga uso privado, esta indicación no fue aprobada por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, se estableció que si el médico tratante entrega una receta que indique la cantidad, forma y razón del consumo, el paciente está en su derecho de cultivar sin ser perseguido por la ley.
Aunque persiste una deuda con el usuario adulto —que no es un delincuente, pero que no está protegido legalmente a menos que pueda acreditar que no está cometiendo un delito—, es importante destacar que entre los puntos que tampoco fueron aprobados por el TC están los relacionados con la calidad de pureza y el decomiso temprano. Esto, debido a que dichos aspectos, al no estar debidamente regulados con límites establecidos, podrían ser contradictorios con el objetivo de perseguir a los delincuentes, y en cambio, implicar un gasto innecesario en decomisos a usuarios.
Es importante recordar que el consumo de cannabis con fines medicinales no implica su combustión, debido a los efectos dañinos del humo.
Los formatos recomendados para el uso medicinal son los aceites sublinguales, los tópicos y la vaporización. Este último punto refuerza la necesidad del autocultivo, ya que no existe (hasta la fecha de cierre de esta nota) ninguna tienda regulada que provea materia vegetal apta para vaporizar.
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